DESPIDO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJADORES PREPENSIONADOS Y PENSIONADOS EN COLOMBIA
- ML & JF CONSULTING GROUP

- 25 may
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En Colombia, la terminación del contrato de trabajo de empleados próximos a pensionarse o que ya ostentan la condición de pensionados constituye uno de los temas más sensibles y relevantes dentro del derecho laboral, debido a las garantías de estabilidad laboral y protección constitucional que amparan a estos trabajadores.
La legislación laboral y la jurisprudencia de las altas cortes han establecido reglas específicas para determinar cuándo es procedente la terminación del vínculo laboral en estos casos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de un despido realizado sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Por esta razón, resulta fundamental que empleadores y trabajadores conozcan las diferencias entre trabajadores prepensionados, trabajadores que adquieren la pensión durante la relación laboral y trabajadores contratados estando pensionados, dado que cada situación tiene efectos jurídicos distintos frente a la terminación del contrato y la eventual procedencia de indemnizaciones.
¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES PREPENSIONADOS Y PENSIONADOS?
En términos generales, pueden identificarse tres categorías relevantes:
Trabajadores prepensionados: aquellos a quienes les faltan tres años o menos para cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión.
Trabajadores que adquieren el estatus de pensionados durante la relación laboral: son empleados a quienes les es reconocida la pensión mientras continúan vinculados laboralmente.
Trabajadores contratados estando pensionados: personas que ya tenían reconocida su pensión antes de iniciar la relación laboral con el empleador.
Cada una de estas situaciones tiene implicaciones distintas respecto a la estabilidad laboral y las facultades del empleador para terminar el contrato de trabajo.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LOS TRABAJADORES PREPENSIONADOS
Los trabajadores prepensionados gozan de una protección especial derivada del principio de estabilidad laboral reforzada, reconocido por la jurisprudencia constitucional colombiana.
Esta protección busca evitar que un trabajador sea desvinculado cuando se encuentra próximo a consolidar su derecho pensional, garantizando así la continuidad en sus aportes al sistema de seguridad social y la protección de su mínimo vital.
En consecuencia, el despido de un trabajador prepensionado puede ser considerado discriminatorio o ineficaz cuando tenga como finalidad impedir el acceso a la pensión.
¿CUÁNDO PUEDE TERMINARSE EL CONTRATO DE UN TRABAJADOR PREPENSIONADO?
Aunque existe una protección especial, esto no significa que el trabajador prepensionado sea inamovible o que el contrato no pueda terminarse en ninguna circunstancia.
La relación laboral puede finalizar válidamente en los siguientes casos:
1: Existencia de una justa causa legal: El empleador puede terminar el contrato cuando exista alguna de las causales previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que se encuentre debidamente demostrada.
Entre ellas se encuentra el reconocimiento de la pensión de jubilación o invalidez mientras el trabajador se encuentra al servicio de la empresa.
Incumplimientos o faltas disciplinarias: También procede la terminación cuando el trabajador incurre en faltas graves previstas en:
El contrato de trabajo.
El reglamento interno de trabajo.
Manuales o políticas internas de la empresa.
Normas legales aplicables.
En estos casos, el empleador debe garantizar el debido proceso disciplinario y contar con soporte probatorio suficiente:
2: Acuerdos o contratos de transacción: Otra alternativa jurídicamente viable consiste en celebrar acuerdos de transacción mediante los cuales el empleador y el trabajador pacten la terminación del vínculo laboral, garantizando mecanismos de protección para el empleado.
Por ejemplo, el empleador puede comprometerse a continuar realizando aportes a seguridad social durante el tiempo faltante para que el trabajador consolide su derecho pensional.
DESPIDO DE TRABAJADORES QUE ADQUIEREN LA PENSIÓN DURANTE LA RELACIÓN LABORAL
La legislación laboral colombiana establece como justa causa de terminación del contrato el reconocimiento de la pensión de jubilación o invalidez mientras el trabajador se encuentra vinculado laboralmente.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL3108 de 2019, precisó que el empleador puede hacer uso de esta causal en el momento que lo considere pertinente, sin que exista obligación de pagar indemnización por despido.
Lo anterior se fundamenta en el numeral 14 del literal “a” del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual faculta expresamente al empleador para terminar el contrato cuando el trabajador adquiere la condición de pensionado estando al servicio de la empresa.
Sin embargo, esta facultad no es absoluta y debe ejercerse respetando las garantías constitucionales y jurisprudenciales desarrolladas por la Corte Constitucional.
REQUISITOS PARA TERMINAR EL CONTRATO POR RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN
La jurisprudencia constitucional ha establecido que no basta únicamente con que el trabajador cumpla la edad o los requisitos para pensionarse.
Para que la terminación sea válida, deben cumplirse condiciones adicionales orientadas a proteger el mínimo vital y la continuidad de ingresos del trabajador.
1: Derecho del trabajador a continuar cotizando: La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1443 de 2000, señaló que el empleador debe consultar al trabajador si desea continuar laborando para:
Incrementar el monto de su pensión.
Completar semanas faltantes de cotización.
Esto, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que permite al trabajador continuar trabajando y cotizando hasta por cinco años adicionales.
Inclusión en nómina de pensionados: Posteriormente, la Sentencia C-1037 de 2003 precisó que la terminación del contrato únicamente procede cuando el trabajador ya haya sido incluido efectivamente en la nómina de pensionados.
Esto significa que no basta el simple reconocimiento de la pensión; es indispensable que exista garantía real y efectiva del pago de la mesada pensional.
La finalidad de esta exigencia es evitar una interrupción entre el salario y la pensión que afecte el mínimo vital del trabajador.
3.Preaviso obligatorio: Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el empleador deberá otorgar un preaviso mínimo de quince (15) días antes de la terminación del contrato.
La omisión de este requisito puede generar la ilegalidad del despido y las consecuencias indemnizatorias correspondientes.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJADORES CONTRATADOS ESTANDO PENSIONADOS
La situación cambia respecto de los trabajadores que ya tenían reconocida su pensión antes de iniciar la relación laboral.
En estos casos, el empleador no puede invocar como justa causa el reconocimiento de la pensión, dado que esta condición ya existía previamente al inicio del vínculo laboral.
Por tanto, estos trabajadores deben ser tratados bajo las reglas generales aplicables a cualquier empleado.
En consecuencia, el contrato únicamente podrá terminarse:
Por una justa causa legal debidamente demostrada.
Por mutuo acuerdo.
Por vencimiento del término pactado, cuando corresponda.
Por las demás causales legales aplicables.
Si el empleador despide al trabajador sin justa causa, procederá el reconocimiento de la indemnización laboral correspondiente.
IMPLICACIONES JURÍDICAS Y RIESGOS PARA EL EMPLEADOR
La terminación irregular del contrato de trabajadores prepensionados o pensionados puede generar importantes contingencias legales para las empresas, entre ellas:

Reintegro laboral ordenado judicialmente.
Pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.
Indemnizaciones por despido sin justa causa.
Acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales.
Sanciones derivadas del desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada.
Por esta razón, antes de adoptar cualquier decisión de desvinculación laboral en estos casos, resulta indispensable realizar un análisis jurídico integral de la situación particular del trabajador y de las condiciones legales aplicables.
CONCLUSIÓN
La terminación del contrato de trabajadores prepensionados o pensionados exige un análisis jurídico especializado, debido a las garantías de estabilidad laboral reforzada y protección constitucional que amparan a este tipo de empleados en Colombia.
Aunque la legislación permite la terminación del vínculo laboral en determinados eventos, el empleador debe cumplir estrictamente los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos por las altas cortes, especialmente cuando se trata de trabajadores próximos a consolidar su derecho pensional o que adquieren la pensión durante la relación laboral.
Una actuación inadecuada puede generar importantes contingencias económicas y judiciales para las empresas, razón por la cual resulta fundamental estructurar correctamente los procesos de desvinculación laboral y evaluar previamente los riesgos asociados a cada caso particular.
En ML & JF LEGAL CONSULTING GROUP Y CIA S.A.S, brindamos asesoría especializada en derecho laboral, estabilidad laboral reforzada, procesos disciplinarios, terminación de contratos de trabajo y defensa judicial empresarial, acompañando a nuestros clientes en la prevención de riesgos laborales y la protección jurídica de sus relaciones de trabajo.




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